En los seis meses transcurridos desde que el Consejo de Justicia Civil publicó su Informe Provisional y Consulta sobre la financiación de litigios, el sector ha esperado pacientemente para ver qué forma adoptarían sus recomendaciones finales y qué significaría eso para el futuro de la financiación legal en Inglaterra y Gales.
El Consejo de Justicia Civil (CJC) ha publicado hoy el Informe Final que concluye su revisión de la financiación de los litigios. El documento, de 150 páginas, ofrece un resumen detallado de las conclusiones e incluye 58 recomendaciones. Estas normas recomendadas incluyen normas básicas para los financiadores, la divulgación obligatoria de la financiación en los procedimientos, el rechazo de un tope en los rendimientos de los financiadores y requisitos adaptados para la financiación de litigios comerciales frente a los de consumo.
El informe subraya que el objetivo de sus reformas es “promover el acceso efectivo a la justicia, la regulación justa y proporcionada de la financiación de litigios por terceros, y mejoras en la provisión y accesibilidad de otras formas de financiación de litigios”. Sir Geoffrey Vos, Presidente del Consejo de Justicia Civil, dijo que el informe “personifica la razón de ser del CJC: promover el acceso efectivo a la justicia para todos”, y que “las recomendaciones mejorarán la eficacia y accesibilidad del panorama general de la financiación de litigios”.
Como era de esperar, la primera y más apremiante recomendación presentada es que se inviertan legislativamente los efectos de PACCAR, sugiriendo que se deje claro “que existe una diferencia categórica” entre la financiación de litigios y la financiación de honorarios condicionales, y que “la financiación de litigios no es una forma de DBA”. El informe del CJC afirma categóricamente que estas dos formas de financiación “son distintas y deben estar sujetas a regímenes normativos distintos”. Por lo tanto, el informe también sugiere que «la legislación actual sobre CFA y DBA debería sustituirse por un régimen legislativo único y simplificado de honorarios condicionales.
El informe también hace distinciones entre los distintos modos de financiación jurídica, recomendando que las nuevas normas no se apliquen a los procedimientos de arbitraje financiados. También sugiere un enfoque adaptado entre la financiación de litigios comerciales y de consumo, recomendando un enfoque “mínimo” para los procedimientos comerciales, mientras que para la financiación de los procedimientos de consumo y colectivos se prefiere un enfoque “mayor, pero aún ligero”. Estas medidas adicionales para las acciones colectivas incluyen disposiciones como la aprobación judicial de los términos de los acuerdos de financiación y la devolución del financiador, así como una “notificación reforzada” de dicha devolución a los miembros del grupo durante el periodo de exclusión voluntaria.
Sin embargo, el informe avanza en el establecimiento de un “conjunto mínimo, básico, de requisitos normativos” para la financiación de litigios, independientemente del tipo de procedimiento que se financie. Entre las recomendaciones previstas, como la adecuación del capital y las disposiciones sobre conflictos de intereses, figura un requisito obligatorio de divulgación que incluiría la existencia de financiación, el nombre del financiador y la fuente original de los fondos. Un aspecto importante de las medidas de divulgación, que sin duda será bien acogido por los financiadores, es la advertencia de que “las condiciones de los ALF no deben, en general, estar sujetas a divulgación”.
Entre las propuestas rechazadas por el grupo de trabajo en el informe final, las más notables son la idea de un tope en los rendimientos del financiador de litigios y la presunción de garantía de los costes, aunque esta última se exigiría si un financiador incumple los requisitos de adecuación del capital. El informe sí sugiere que la financiación de carteras debería “regularse como una forma de préstamo”, y anima al gobierno a revisar la eficacia de la financiación por terceros en la profesión jurídica.
En cuanto a la identidad del organismo regulador que se sitúe por encima de esta nueva regulación ligera, el informe no recomienda a la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) como organismo adecuado. Sin embargo, el nuevo estatus de la financiación de carteras como forma de préstamo caería bajo la jurisdicción de la FCA. Además, el informe sugiere que esta decisión sobre el organismo regulador supervisor “debería revisarse dentro de cinco años”, tras la introducción de las nuevas normas.
En cuanto a la aplicación de las recomendaciones recogidas en el informe, el CJC recomienda “un enfoque de doble vía”, siendo la primera prioridad la anulación del PACCAR, que, según dice, “debería aplicarse debidamente lo antes posible”. La segunda vía sería la introducción de una nueva legislación en forma de un único estatuto: una Ley de Financiación de Litigios, Tribunales y Compensación, que abarcaría las 56 recomendaciones esbozadas a lo largo del informe. Este estatuto único supondría la derogación de la legislación vigente, proporcionando una alternativa global que abarcaría todos los ámbitos necesarios en torno a la financiación de los litigios civiles.
El Informe Final se basa en el trabajo realizado en el Informe Provisional del CJC que se publicó el 31 de octubre de 2024, cuyo objetivo era proporcionar los antecedentes fundamentales del desarrollo de la financiación por terceros en Inglaterra y Gales. El prólogo del informe señala que el grupo de trabajo contó con la ayuda de 84 respuestas a su consulta, informes existentes como el estudio cartográfico de la Comisión Europea, así como debates mantenidos en foros y reuniones de consulta.La Revisión de la Financiación de Litigios del CJC – Informe final puede leerse íntegramente aquí.